Hay ciertos datos que tienen un carácter especialmente protegido. Estos datos son los relativos a la ideología, creencias, religión, afiliación sindical, origen racial, salud y vida sexual.
La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es la norma de referencia en esta materia.
Las empresas que cuente en la actualidad con un fichero de datos personales (o que deseen crearlo) deberán notificárselo a la Agencia Española de Protección de datos. Dicha agencia tiene un procedimiento para dar la autorización pertinente a la creación de dicho fichero.
Los principios relativos a la protección de datos son los siguientes:
Los datos recogidos sólo podrán ser utilizados con la finalidad para la cual fueron suministrados.
Los interesados a los que se le soliciten datos deberán ser previamente informados de:
La existencia de un fichero.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La identidad y dirección del responsable del tratamiento
Estas advertencias deberán figurar de forma legible cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida y el afectado deberá expresar su consentimiento inequívoco.
Se debe garantizar la seguridad de los datos, mediante la creación de un documento de seguridad que recogerá la normativa de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos.
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